Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 850/2017-RA
Sucre, 31 de octubre 2017
Expediente: La Paz 82/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ofilio Guarachi Huanca y otros
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de fs. 4275 a 4278, de fs. 4280 a 4283 y de fs. 4296 a 4313 Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto Rojas Carrillo, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 24 de febrero, de fs. 4253 a 4258 y la Resolución complementaria de 27 de mayo de 2016, que cursa en fs. 4.274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los particulares Faustino Fernández Choque y Diego Calle Pairumani contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 y agravación en caso de víctimas múltiples art. 346 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 850/2017-RA
Sucre, 31 de octubre 2017
Expediente: La Paz 82/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ofilio Guarachi Huanca y otros
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de fs. 4275 a 4278, de fs. 4280 a 4283 y de fs. 4296 a 4313 Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto Rojas Carrillo, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 24 de febrero, de fs. 4253 a 4258 y la Resolución complementaria de 27 de mayo de 2016, que cursa en fs. 4.274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los particulares Faustino Fernández Choque y Diego Calle Pairumani contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 y agravación en caso de víctimas múltiples art. 346 bis del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el desarrollo del proceso también se ha pronunciado las Resoluciones N° 202/2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto
- c)El 18 de mayo de 2016 fueron notificados los imputados Norberto Rojas Carrillo, Ofilio Guarachi
- Al existir similitud en los recursos planteados se pasa a considerar la misma en el
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- Por lo expuesto solicita que la considerar el recurso se deje sin efecto el Auto
- El art
- razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se tiene que el 18 de mayo de 2016 los
- Respecto al primer punto en el inciso a) describe contradicción e incongruencia, entre la parte
- 2) En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista sea arbitrario, agraviante,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
