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2.- Sobre la acusación de incongruencia; corresponde señalar que en el recurso de apelación la recurrente, en el punto 1 refirió nulidad de la Sentencia por falta de motivación por omisión valorativa, describiendo fallos constitucionales y refiriendo que en caso concreto el Juez ha incurrido en la omisión valorativa de prueba, que tiene incidencia en la Sentencia describiendo: i. Testimonio de interdicto de posesión de fs. 9 a 12, ii. Informe técnico de fs. 14 a 17, iii. Documento de cuidadora de 2 de mayo de 2009 de fs. 91, v. Interrogatorios y acta de apertura de cuestionario de confesión de fs. 491 a 494, dicha omisión permite establecer un defecto en el Auto de Vista, en consideración a que la omisión deducida trata sobre prueba atinente al fondo de la controversia que fue absuelta por el Tribunal de alzada, y tomando en cuenta que el Código Procesal Civil ya se encuentra en vigencia deberá aplicar o dispuesto en el art. 265.III de la Ley 439; respuesta que el Tribunal de alzada debe otorgar al recurrente, en afán de garantizar el principio de impugnación con una resolución debidamente motivada y fundamentada de acuerdo a la doctrina aplicable
- Expediente: T – 53 – 16 – S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
- Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
- Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
- Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
- Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
- De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
- Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
- En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
- Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
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- Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
- En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
