Auto Supremo AS/1052/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo

III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.-
En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo relativo a la incongruencia omisiva, expresando lo siguiente: “En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265- I) del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante