Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del incidente, que fue planteado en memorial presentado el 6 de marzo de 2010 (fs. 160 a 160 vta.) que es un escrito que fue presentado en forma posterior al escrito de fs. 155, en el que la propia actora (incidentista) presenta su escrito en fecha 24 de febrero de 2010, en el mismo describe que a la reconventora se le ha otorgado varios plazos siendo el último en el que a fs. 142 vta., se concedió el plazo de 15 días, y que el último plazo venció el 25 de noviembre de 2009 y que presentó memorial el 16 del mismo mes y año refiriendo que la demanda reconvencional sea rechazada. De esa descripción se tiene el memorial de la demandada presentado el 05 de noviembre de 2009 (fs. 142) en ella se peticiona el plazo de 15 días, que fue concedido por el Juez en decreto de fs. 142 vta., (notificada en diligencia de fs. 145 en fecha 11 de noviembre y dicho plazo fenecía el 26 del mismo mes), la misma fue notificada a la actora en diligencia de fs. 151 en fecha 16 de diciembre, de la cual alega su nulidad; de acuerdo a dicha secuencia de actos procesales, se tiene que la actora convalidó la diligencia de notificación, pues en memorial de fs. 155 ya conocía de la ampliación de plazo de 15 días que considera la última ampliación del plazo, y posteriormente en memorial de fs. 160 y vta., recién solicita nulidad de notificación, cuando en el escrito de fs. 155 ya convalidó la notificación que refiere no haberse practicado, esto implica una convalidación de actos procesales, que debió ser considerado a prima facie por los tribunales de instancia, pues las nulidades procesales se regentan bajo los principios descritos en la doctrina aplicable, y entre ellos se encuentra el de convalidación, que aconteció en el caso presente; consiguientemente al estar convalidado el vicio de nulidad que se acusa, ya resulta ser impertinente referirse al valor probatorio, y motivación de la resolución recurrida, al persistir con antelación convalidación del acto procesal, y la descripción de jurisprudencia citada en el recurso
- Expediente: T – 53 – 16 – S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
- Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
- Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
- Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
- Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
- De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
- Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
- En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
- Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
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- Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
- En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
