Principio de Trascendencia
Principio de Conservación.- Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto.
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale"
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale"
- Expediente: T – 53 – 16 – S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
- Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
- Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
- Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
- Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
- De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
- Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
- En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
- Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
- 2
- Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
- En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
