I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 656 a 665 interpuesto por María Jesusa Ticona Mamani contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 13 de julio que cursa de fs. 645 a 650, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por la recurrente en contra de Fabiola Rengifo Mur y otros, la concesión de fs. 674, la admisión de fs. 680 a 681, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncia la Sentencia Nº 53/2014 de 26 de septiembre de 2014, declarando improbada la demande interpuesta por María Jesusa Ticona Mamani y los daños y perjuicios solicitados; declara improbada la demanda reconvencional de reintegro de precio formulado por Jorge Esteban Auza Vásquez; declara probada la excepción de prescripción formulada por María Jesusa Ticona Mamani respecto a al reconvención de Jorge Esteban Auza Vásquez; declara probada la demanda de usucapión quinquenal formulada por Teresa Rivera Mendoza, sobre el inmueble ubicado en Provincia Cercado del Departamento de Tarija en la zona Guadalquivir sin salida propia, de 42,12 Mts2., describiendo límites y colindancias; asimismo dispone que en ejecución de sentencia se determinará la cancelación registra de María Jesusa Ticona Mamani y Teresa Rivera Mendoza precisando la superficie que quedará en cada asiento registral de estos sujetos procesales, más el registro de la fracción obtenida por usucapión favor de Teresa Rivera Mendoza, siguiendo como referencia el informe pericial de fs. 507 a 514. No se impone costas, y reserva al vía de conocimiento para la resolución del contrato o el reingreso ambas con daños y perjuicios a los eviccionados Jorge Esteban Auza Vásquez y Fortunata Uriona Tapia de Auza; asimismo deja sin efecto la medida de prohibición de innovar
- Expediente: T – 53 – 16 – S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
- Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
- Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
- Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
- Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
- De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
- Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
- En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
- Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
- 2
- Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
- En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
