IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Sobre la acusación relativa a la incongruencia de la resolución falta de motivación, corresponde señalar que el Auto de Vista, en el considerando II describió el agravio relativo a la impugnación del Auto de fs. 187, en el punto 2 del referido considerando describe la norma jurídica del art. 107 del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, describiendo la finalidad de las nulidades procesales, lo que importa la fundamentación, posteriormente describe la secuencia procesal de la notificación acusada de nulidad y la descripción del informe en relación a la notificación de fs. 177 y que se puso en conocimiento al oficial de diligencias para informe (fs. 186); la consideración del Auto de Vista es que el supuesto vicio no fue reclamado en forma oportuna, al margen de ello refiere que de acuerdo al informe de Secretaría se tiene que el abogado Renán Andrade indicó que no había sido notificado y revisada la diligencia cuenta con todos los datos del proceso, el Tribunal de alzada concluye que el abogado ya tomó conocimiento que no se habría notificado y no efectuó el reclamo oportuno, como señala el art. 17.II de la Ley Nº 025 y art. 107 del Código Procesal Civil, esa descripción obedece a considerar la inmediatez que debe primar en los incidentes de nulidad, consiguientemente se deduce que el Tribunal de alzada al considerar el recurso identificó que el mismo no fue activado oportunamente (en forma inmediata), constando para ello, el informe de secretaría, esa es una respuesta al recurso que fue analizada por el Tribunal de alzada conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, de consiguiente el mismo llega a ser una consideración que sirve de fundamento para analizar los vicios de procedimiento (nulidades procesales), por lo que al ser el mismo (inmediatez) un requisito previo a considerar el vicio procesal que se acusa, ya no permite analizar el elenco probatorio que se acusa
En la forma.-
1.- Sobre la acusación relativa a la incongruencia de la resolución falta de motivación, corresponde señalar que el Auto de Vista, en el considerando II describió el agravio relativo a la impugnación del Auto de fs. 187, en el punto 2 del referido considerando describe la norma jurídica del art. 107 del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, describiendo la finalidad de las nulidades procesales, lo que importa la fundamentación, posteriormente describe la secuencia procesal de la notificación acusada de nulidad y la descripción del informe en relación a la notificación de fs. 177 y que se puso en conocimiento al oficial de diligencias para informe (fs. 186); la consideración del Auto de Vista es que el supuesto vicio no fue reclamado en forma oportuna, al margen de ello refiere que de acuerdo al informe de Secretaría se tiene que el abogado Renán Andrade indicó que no había sido notificado y revisada la diligencia cuenta con todos los datos del proceso, el Tribunal de alzada concluye que el abogado ya tomó conocimiento que no se habría notificado y no efectuó el reclamo oportuno, como señala el art. 17.II de la Ley Nº 025 y art. 107 del Código Procesal Civil, esa descripción obedece a considerar la inmediatez que debe primar en los incidentes de nulidad, consiguientemente se deduce que el Tribunal de alzada al considerar el recurso identificó que el mismo no fue activado oportunamente (en forma inmediata), constando para ello, el informe de secretaría, esa es una respuesta al recurso que fue analizada por el Tribunal de alzada conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, de consiguiente el mismo llega a ser una consideración que sirve de fundamento para analizar los vicios de procedimiento (nulidades procesales), por lo que al ser el mismo (inmediatez) un requisito previo a considerar el vicio procesal que se acusa, ya no permite analizar el elenco probatorio que se acusa
- Expediente: T – 53 – 16 – S
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
- Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
- Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
- Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
- Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
- De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
- Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
- En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
- Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
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- Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
- En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
