Auto Supremo AS/1052/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Sobre la acusación relativa a la incongruencia de la resolución falta de motivación, corresponde señalar que el Auto de Vista, en el considerando II describió el agravio relativo a la impugnación del Auto de fs. 187, en el punto 2 del referido considerando describe la norma jurídica del art. 107 del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, describiendo la finalidad de las nulidades procesales, lo que importa la fundamentación, posteriormente describe la secuencia procesal de la notificación acusada de nulidad y la descripción del informe en relación a la notificación de fs. 177 y que se puso en conocimiento al oficial de diligencias para informe (fs. 186); la consideración del Auto de Vista es que el supuesto vicio no fue reclamado en forma oportuna, al margen de ello refiere que de acuerdo al informe de Secretaría se tiene que el abogado Renán Andrade indicó que no había sido notificado y revisada la diligencia cuenta con todos los datos del proceso, el Tribunal de alzada concluye que el abogado ya tomó conocimiento que no se habría notificado y no efectuó el reclamo oportuno, como señala el art. 17.II de la Ley Nº 025 y art. 107 del Código Procesal Civil, esa descripción obedece a considerar la inmediatez que debe primar en los incidentes de nulidad, consiguientemente se deduce que el Tribunal de alzada al considerar el recurso identificó que el mismo no fue activado oportunamente (en forma inmediata), constando para ello, el informe de secretaría, esa es una respuesta al recurso que fue analizada por el Tribunal de alzada conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, de consiguiente el mismo llega a ser una consideración que sirve de fundamento para analizar los vicios de procedimiento (nulidades procesales), por lo que al ser el mismo (inmediatez) un requisito previo a considerar el vicio procesal que se acusa, ya no permite analizar el elenco probatorio que se acusa