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En su mérito se declara:
1.- Operado o adquirido por usucapión decenal o extraordinario por pate de Sahara Pinto Carpio, el derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso y que tiene las siguientes características:
Bien inmueble ubicado sobre la calle Camiri del Barrio 27 de mayo de San José de Pocitos, 1º Sección de la PROV. Gran Chaco del Depto. De Tarija tiene un frente Oeste sobre sobre la calle Camiri, de 10 m., por igual contra –frente, y un fondo medio, de 29,80 m., haciendo una superficie total y real de 298 m2,; colinda al Norte con Eugenia Justiniano, al Sud con Hilda Zamorano, el Este con Quebrada internacional y al Oeste con calle Camiri.
El plano de fs. 132 de obrados, constituye parte de la presente Sentencia la que deberá adjuntarse a la ejecutoria de Ley.
2.- Como consecuencia, no existiendo antecedente dominial y a los efectos del registro del título propietario por usucapión decenal, se dispone la cancelación del registro preventivo registrado en la Partida Nº 201 del Libro 3º de anotaciones preventivas del 12 septiembre de 1997 años
1.- Operado o adquirido por usucapión decenal o extraordinario por pate de Sahara Pinto Carpio, el derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso y que tiene las siguientes características:
Bien inmueble ubicado sobre la calle Camiri del Barrio 27 de mayo de San José de Pocitos, 1º Sección de la PROV. Gran Chaco del Depto. De Tarija tiene un frente Oeste sobre sobre la calle Camiri, de 10 m., por igual contra –frente, y un fondo medio, de 29,80 m., haciendo una superficie total y real de 298 m2,; colinda al Norte con Eugenia Justiniano, al Sud con Hilda Zamorano, el Este con Quebrada internacional y al Oeste con calle Camiri.
El plano de fs. 132 de obrados, constituye parte de la presente Sentencia la que deberá adjuntarse a la ejecutoria de Ley.
2.- Como consecuencia, no existiendo antecedente dominial y a los efectos del registro del título propietario por usucapión decenal, se dispone la cancelación del registro preventivo registrado en la Partida Nº 201 del Libro 3º de anotaciones preventivas del 12 septiembre de 1997 años
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
