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4.- Finalmente, la parte apelante afirma que una persona anciana de 70 años no puede tener una conducta temeraria para ser sancionada en la Sentencia, empero, aquí hay que tomar en cuenta que el Juez al calificar su conducta de temeraria y desleal, fue por su propia actuación y conducta desplegada en todo el desarrollo del proceso, toda vez que por más de 4 años se resistió a que haga el plano emplazamiento del lote objeto de usucapión y asimismo a través de parientes íntimo y pretendió impedir la declaración de los testigos de la parte contraria, o que ha sido correctamente valorada por el Juez A quo no siendo atendible el agravio de la parte apelante.”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
