IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer punto alega que la afirmación realizada por el Tribunal de apelación en sentido que los comprobantes de pago de impuestos, documentos de SETAR y certificado de la OTB acredita que vive en el terreno, pues solo acreditarían actos de domino que no son suficientes para demostrar la posesión de la demandada, afirmación que habría violado los principios de honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, y toda la prueba demostraría que se encuentra en posesión por más de diez años conforme manda el art. 138 del CC
Como primer punto alega que la afirmación realizada por el Tribunal de apelación en sentido que los comprobantes de pago de impuestos, documentos de SETAR y certificado de la OTB acredita que vive en el terreno, pues solo acreditarían actos de domino que no son suficientes para demostrar la posesión de la demandada, afirmación que habría violado los principios de honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, y toda la prueba demostraría que se encuentra en posesión por más de diez años conforme manda el art. 138 del CC
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
