Auto Supremo AS/1060/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1060/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art

En cuanto a su ultimo reclamo orientado a observar la existencia de adjudicación, se debe tener en cuenta que este hecho no ha sido reclamado en apelación por lo que, no corresponde mayor análisis debido a que por principio de per saltum la parte afectada debió reclamarlo en apelación para así existir un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal o Juez de apelación y así agotar de forma correcta el debate, no pudiendo traerlo recién en casación, pues las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores, debido a que el recurso de casación se ha de centrar en el análisis del Auto de Vista, por cuanto al no ser reclamado oportunamente lo señalado en aplicación del citado principio este Tribunal se ve impedido de su análisis.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil