En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
En cuanto a su segundo reclamo, en relación a que no pudo demostrar la demandante posesión al no contar con servicios básicos, debe tener en cuenta que conforme a lo referido en el punto precedente la valoración de la prueba ha sido de todo el universo probatorio, y dentro de ese análisis los jueces de grado han determinado la existencia de posesión en base a otros medios probatorios, los cuales cabe resaltar no han sido observados en apelación o casación, deviniendo en infundado lo acusado.
En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs. 9 que no demostraría la posesión por mas de 35 años, se debe tener en cuenta que de la revisión de obrados se advierte que los de grado han utilizado esa documental como base referencial para establecer el inicio del cómputo, empero, otras han sido los medios probatorios para determinar la existencia de la posesión continua, por cuanto resulta intrascendente su acusación
En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs. 9 que no demostraría la posesión por mas de 35 años, se debe tener en cuenta que de la revisión de obrados se advierte que los de grado han utilizado esa documental como base referencial para establecer el inicio del cómputo, empero, otras han sido los medios probatorios para determinar la existencia de la posesión continua, por cuanto resulta intrascendente su acusación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
