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3.- También sostiene que le Juez A quo otorga pleno valor probatorio a la escritura de adjudicación Nº 458/97 con inscripción provisional en Derechos Reales sosteniendo que es nulo el valor probatorio asignado a la Sentencia. Al respecto, la prueba documental del bien inmueble desde 1976 o sea desde hace más de 35 años, lo que ha sido corroborado por la prueba testifical, esto quiere decir que ha sido correctamente valorada la prueba documental de fs. 9-9 vta., y de ninguna se pude considera nula la valoración probatoria asignada en la Sentencia por el Juez A quo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
