Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
3.- En ejecución de Sentencia se dispone el registro del derecho reconocido en el Registro de Derechos Reales para lo que se librará la correspondiente ejecutorial de ley, así como al desglose de la documental adjunta por las partes litigantes….”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su apoderado de fs. 286 a 288.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de fs. 212 a 213 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, disposición que es asumida bajo el siguiente fundamento: “… asimismo, la demandada Eugenia Justiniano Pinto, manifestó como otro agravio, que el Juez A quo no valora la prueba de descargo, consistente en comprobantes de pago de impuestos, documentos de Setar por energía eléctrica y certificado de la OTB que acredita que vive en el terreno, empero, estos documentos solo acreditan actos de dominio, y que no son suficientes para acreditar que la demandada tiene la posesión mas antigua, como tampoco, la prueba testifical de descargo desvirtúa los actos posesorios de la demandante ni acredita que la demandada apelante tenga la posesión más antigua ya sea en todo o en parte del bien inmueble objeto de usucapión, lo que ha sido correctamente valorada por el Juez A quo, al sostener que el hecho de haber instalado los servicios básicos no implica que tiene la posesión del bien inmueble, puesto que ocurre muchos casos que por los vínculos familiares, en este caso como solo es la señora Eugenia Justiniano Pinto que en calidad de hija vive en el inmueble, sino también viven otras hijas y familiares de la demandante principal SHARA PINTO CARPIO
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su apoderado de fs. 286 a 288.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de fs. 212 a 213 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, disposición que es asumida bajo el siguiente fundamento: “… asimismo, la demandada Eugenia Justiniano Pinto, manifestó como otro agravio, que el Juez A quo no valora la prueba de descargo, consistente en comprobantes de pago de impuestos, documentos de Setar por energía eléctrica y certificado de la OTB que acredita que vive en el terreno, empero, estos documentos solo acreditan actos de dominio, y que no son suficientes para acreditar que la demandada tiene la posesión mas antigua, como tampoco, la prueba testifical de descargo desvirtúa los actos posesorios de la demandante ni acredita que la demandada apelante tenga la posesión más antigua ya sea en todo o en parte del bien inmueble objeto de usucapión, lo que ha sido correctamente valorada por el Juez A quo, al sostener que el hecho de haber instalado los servicios básicos no implica que tiene la posesión del bien inmueble, puesto que ocurre muchos casos que por los vínculos familiares, en este caso como solo es la señora Eugenia Justiniano Pinto que en calidad de hija vive en el inmueble, sino también viven otras hijas y familiares de la demandante principal SHARA PINTO CARPIO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de
- 3
- 4
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se está probando que con el documento de fs
- Refiere que si la actora tiene un documento de adjudicación no corresponde seguir un
- Señala que la valoración de la prueba de los juzgadores obedece al sentido
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo acusado por la recurrente en principio resulta ambiguo debido a que no refiere como
- En lo que concierne a la alegación inherente al documento de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
