En cuanto a la vulneración del art
En cuanto a la vulneración del art. 397.II del Código de Procedimiento Civil este artículo hace referencia a que el Juez de la causa tiene la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas, en ese sentido, por la prueba aportada al proceso por la parte demandante, tal como la inspección judicial cursante a fs. 198 se determinó que la parte demandada se encuentra en posesión del lote de terreno que es objeto de la acción de mejor derecho de propiedad, reivindicación y desocupación y entrega de bien inmueble, así por el acta de confesión del mismo recurrente cursante a fs. 204, se evidencia que quien está viviendo en el bien inmueble es el recurrente, que para recuperarlo tendría que devolverle todos los gastos, pruebas que han sido determinantes y decisivas para probar que el recurrente se encuentra ocupando el bien inmueble, asimismo que el demandado no cuenta con derecho propietario que respalda dicha posesión, razón por la cual los Tribunales de instancia han declarado probada en parte la demanda planteada por el demandante, deviniendo su reclamo en infundado respecto a este punto
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
- 2
- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
