Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.1, la acción reivindicatoria está reservada para el propietario que ha demostrado su derecho propietario y que no se encuentra en posesión de la cosa, la parte recurrente indica que el demandante no habría probado que ha perdido la posesión por eyección y que por tal motivo no procedería la acción de reivindicación, sin embargo debemos decir que conforme la línea sentada por este Tribunal Supremo de Justicia no resulta importante para que proceda la acción reivindicatoria, demostrar en qué momento se ha perdido la posesión de la cosa, pues el propietario que cuenta con el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales cuenta con la posesión civil la misma que está compuesta por el corpus y el animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, en ese sentido lo observado por la parte recurrente no resulta importante, pues al contar el demandante con derecho propietario, tiene los dos elementos de la posesión civil
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
- 2
- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
