Auto Supremo AS/1121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto

Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.1, la acción reivindicatoria está reservada para el propietario que ha demostrado su derecho propietario y que no se encuentra en posesión de la cosa, la parte recurrente indica que el demandante no habría probado que ha perdido la posesión por eyección y que por tal motivo no procedería la acción de reivindicación, sin embargo debemos decir que conforme la línea sentada por este Tribunal Supremo de Justicia no resulta importante para que proceda la acción reivindicatoria, demostrar en qué momento se ha perdido la posesión de la cosa, pues el propietario que cuenta con el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales cuenta con la posesión civil la misma que está compuesta por el corpus y el animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, en ese sentido lo observado por la parte recurrente no resulta importante, pues al contar el demandante con derecho propietario, tiene los dos elementos de la posesión civil