Auto Supremo AS/1121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación

Contra esta Resolución de Alzada Gilberto Mano Roca interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 343 a fs. 345 de obrados el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En la forma.-
1.- Denuncia que en el proceso se fijaron como puntos de hecho a probar que el demandante haya perdido la posesión por eyección provocada por el demandado, siendo claro que dentro del proceso no se habría probado dicho aspecto, razón por la cual el Juez de primera instancia realizo una interpretación incorrecta de la prueba con relación al art. 397-II del Código de Procedimiento Civil y al vulnerar dicha norma se vulneró el debido proceso art. 115 de la C.P.E. por lo que correspondería casar el Auto de Vista
2.- Acusa que el demandante inició la presente demanda con documentación no vigente, razón por la cual la Juez de la causa refiere como punto de hecho a probar que el derecho propietario sea oponible a terceros y a nombre de quien se encontraba inscrito el inmueble en oficinas de Derechos Reales, aspecto que nunca se probó ni demostró ni se haría referencia en Sentencia.
3.- Refiere que se vulneraría el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al valorar pruebas introducidas fuera del término legal, habiendo reclamado de manera oportuna a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
De la respuesta al recurso de casación.-
No existe respuesta al recurso de casación
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales.-
Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nº 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal