I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 343 a 345 de obrados, interpuesto por Gilberto Mano Roca, contra el Auto de Vista Nº 335/ 2016 de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 336 a 336 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Mario Velásquez García contra Gilberto Mano Roca, la concesión del recurso de fs. 349 de obrados, el Auto de Admisión 354 y vta., de obrados, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el proceso el Juez Primero de Instrucción en lo Civil Y Comercial de la capital, pronunció Sentencia Nº 43 /2015, de fecha 28 de mayo de fs. 299 a 300 de obrados, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 41 a 42 complementada por escrito de fs. 50 demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, consiguientemente dispuso que dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia se proceda a la entrega del inmueble en favor de su propietario, bajo prevenciones de su lanzamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el proceso el Juez Primero de Instrucción en lo Civil Y Comercial de la capital, pronunció Sentencia Nº 43 /2015, de fecha 28 de mayo de fs. 299 a 300 de obrados, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 41 a 42 complementada por escrito de fs. 50 demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, consiguientemente dispuso que dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia se proceda a la entrega del inmueble en favor de su propietario, bajo prevenciones de su lanzamiento
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
- 2
- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
