Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando documentación en fotocopias legalizadas del Testimonio Nº 243/98 relativo a una adjudicación judicial en favor de Mario Velásquez García de Una extensión superficial de 2 hectáreas con 3.696 M2, dentro de la cual se encuentra la parcela No 126 denominado Guapilo o Junín ubicado en el Cantón Cotoca, indicando además que se encuentra impedido del ejercicio del derecho propietario de 300 m2 terreno 18, UV233, del barrio el Paraíso que forma parte de la superficie mayor de la zona Guapilo, debidamente registrado bajo la Matrícula 70111060012102, documentación que en primera instancia fue observada por el Juez A quo por proveído de fs. 44, habiendo subsanado el demandante Mario Velásquez García mediante memorial cursante a fs. 50, aclarando que fotocopias están debidamente legalizadas, y admitida la presente demanda por proveído cursante a fs. 51, documentación que fue valorada por los Tribunales de instancia dentro del proceso, habiendo establecido que la parte demandante cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el terreno de Guapilo, parcela No 126, debidamente registrado bajo la Matricula 70111060012102, de fecha 4 febrero de 2003, en contraposición a la parte demandada la misma que no cuenta con un título que respalde su posesión dentro del inmueble, razón por la cual la demanda fue declara probada y confirmada por el Tribunal de Alzada, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente respecto a este punto, pues no existe prueba que acredite que el demandado cuente con derecho propietario respecto al lote de terreno objeto de la presente demanda
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
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- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
