Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1121/2017
Sucre: 30 de octubre 2017
Expediente:SC-159-16-S
Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1121/2017
Sucre: 30 de octubre 2017
Expediente:SC-159-16-S
Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
- 2
- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
