Auto Supremo AS/1121/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2017

Fecha: 30-Oct-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Sobre lo acusado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que la parte hoy recurrente reclamo este aspecto mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante de fs. 192 a 193, habiendo el Juez de la causa emitido el Auto cursante a fs. 194, en el que dispuso que al haberse interpuesto una objeción contra el Auto que fijó los puntos de hecho a probar, debe considerarse que al objetar los puntos de hecho no pudiendo correr el termino de prueba, está pendiente dicha objeción, por lo que resulta de aplicación el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito de dicho razonamiento se rechazó la reposición planteada y al haberse interpuestos alternativamente el recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de enero 2015, se concedió la apelación en el efecto diferido. En ese orden de cosas, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia y los autos concedidos en el efecto diferido, porque la parte recurrente en el recurso de apelación planteado, no fundamentó las apelaciones diferidas, habiendo tenido la parte hoy recurrente la oportunidad de realizar dicha fundamentación, para que el Tribunal Ad quem considere dichos reclamos, sin embargo, al no haberlo hecho ha precluido su derecho a reclamar dicho aspecto en virtud al principio de preclusión desarrollado en la doctrina aplicable en el punto III.1.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 343 a 345 de obrados, interpuesto por Gilberto Mano Roca, contra el Auto de Vista Nº 335/ 2016 de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 336 a 336 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Cruz. Con costas y costas