IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que en el proceso se fijaron como puntos de hecho a probar que el demandante haya perdido la posesión por eyección provocada por el demandado, siendo claro que dentro del proceso no se habría probado dicho aspecto, razón por la cual el Juez de primera instancia realizo una interpretación incorrecta de la prueba con relación al art. 397.II del Código de Procedimiento Civil y al vulnerar dicha norma se vulneró el debido proceso y art. 115 de la C.P.E., por lo que correspondería casar el Auto de Vista
1.- Denuncia que en el proceso se fijaron como puntos de hecho a probar que el demandante haya perdido la posesión por eyección provocada por el demandado, siendo claro que dentro del proceso no se habría probado dicho aspecto, razón por la cual el Juez de primera instancia realizo una interpretación incorrecta de la prueba con relación al art. 397.II del Código de Procedimiento Civil y al vulnerar dicha norma se vulneró el debido proceso y art. 115 de la C.P.E., por lo que correspondería casar el Auto de Vista
- Partes: Mario Velásquez García. c/Gilberto Mano Roca
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 60/2014, se orientó estableciendo: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto
- En cuanto a la vulneración del art
- 2
- Sobre el particular diremos que la presente demanda se inició por la parte demandante adjuntando
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
