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    Auto Supremo AS/1123/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1123/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Partes: Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz
    • Proceso: Resolución de contrato de venta por falta de pago
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Enrrique Salazar Romero
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que los Vocales del Tribunal de Apelación omitieron resolver lo que fue reclamado en la
    • Que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor al raciocinio del
    • Acusa que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los aspectos reclamados en
    • Con relación a la confesión judicial provocada señala que el se tendría que interpretar que
    • El recurso de casación interpuesto no contiene petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por
    • Que sería un error e inadmisible que el presente proceso sea conocido por un Juez
    • Que el incidente de nulidad así como la excepción de litis pendencia habría sido tramitados
    • Que el recurso de casación solo se constituye en una forma de dilatar la conclusión
    • Que si bien acusan la falta de valoración de un documento de venta, sin embargo
    • Que en el presente proceso no se está discutiendo la existencia de otro proceso, sino
    • Que los recurrentes solo se limitarían a mencionar documentos impertinentes que no acreditan el pago
    • Que la confesión judicial, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se encuentra sometida
    • Por lo expuesto señalan que se encontrarían ante un recurso de casación ambiguo, poco serio
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.5.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, corresponde a continuación considerar los
    • En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían
    • Con relación a que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor
    • De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, de manera clara y precisa,
    • Sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los
    • Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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