Auto Supremo AS/1123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían

En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían incurrido los Jueces de Alzada, pues no habrían justificado la razón por la cual consideraron irrelevante el reclamo referido a la nulidad procesal y a la excepción de litis pendencia; al respecto, y toda vez que el presente reclamo deviene en una cuestión que versa sobre la estructura formal de la Resolución de Alzada, corresponde previamente verificar si el mismo resulta o no evidente, en consecuencia conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido en casación, se observa que el Tribunal de Alzada en el segundo Considerando de dicha Resolución, si bien se limitó a señalar que tanto la nulidad procesal como la excepción de litispendencia que fue planteado por los apelantes, ahora recurrentes, sería irrelevante como punto de apelación; sin embargo, conforme se desarrolló en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que hoy en día no es suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad procesal simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, sino que lo que interesa es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; es que en el caso de autos corresponde analizar si dicho extremo resulta o no trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia