Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1123/2017
Fecha: 30-Oct-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
-
Partes: Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz
-
Proceso: Resolución de contrato de venta por falta de pago
-
Distrito: Chuquisaca
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Enrrique Salazar Romero
-
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
-
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Que los Vocales del Tribunal de Apelación omitieron resolver lo que fue reclamado en la
-
Que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor al raciocinio del
-
Acusa que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los aspectos reclamados en
-
Con relación a la confesión judicial provocada señala que el se tendría que interpretar que
-
El recurso de casación interpuesto no contiene petitorio
-
De la respuesta al recurso de casación
-
Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por
-
Que sería un error e inadmisible que el presente proceso sea conocido por un Juez
-
Que el incidente de nulidad así como la excepción de litis pendencia habría sido tramitados
-
Que el recurso de casación solo se constituye en una forma de dilatar la conclusión
-
Que si bien acusan la falta de valoración de un documento de venta, sin embargo
-
Que en el presente proceso no se está discutiendo la existencia de otro proceso, sino
-
Que los recurrentes solo se limitarían a mencionar documentos impertinentes que no acreditan el pago
-
Que la confesión judicial, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se encuentra sometida
-
Por lo expuesto señalan que se encontrarían ante un recurso de casación ambiguo, poco serio
-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
-
De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
-
III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
-
El art
-
Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
-
III.3.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
-
III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
-
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
III.5.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
-
En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
-
Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, corresponde a continuación considerar los
-
En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían
-
Con relación a que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor
-
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, de manera clara y precisa,
-
Sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los
-
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Otros enlaces de interés: