Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por
Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por la parte demandada señalando lo siguiente:
Que a lo largo del memorial de casación no existe una exposición ordenada o cronológica, sino una simple narración de algunos hechos ocurridos en el proceso, como tampoco contendría los requisitos mínimos de un recurso de casación
Que a lo largo del memorial de casación no existe una exposición ordenada o cronológica, sino una simple narración de algunos hechos ocurridos en el proceso, como tampoco contendría los requisitos mínimos de un recurso de casación
- Partes: Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz
- Proceso: Resolución de contrato de venta por falta de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Enrrique Salazar Romero
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los Vocales del Tribunal de Apelación omitieron resolver lo que fue reclamado en la
- Que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor al raciocinio del
- Acusa que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los aspectos reclamados en
- Con relación a la confesión judicial provocada señala que el se tendría que interpretar que
- El recurso de casación interpuesto no contiene petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por
- Que sería un error e inadmisible que el presente proceso sea conocido por un Juez
- Que el incidente de nulidad así como la excepción de litis pendencia habría sido tramitados
- Que el recurso de casación solo se constituye en una forma de dilatar la conclusión
- Que si bien acusan la falta de valoración de un documento de venta, sin embargo
- Que en el presente proceso no se está discutiendo la existencia de otro proceso, sino
- Que los recurrentes solo se limitarían a mencionar documentos impertinentes que no acreditan el pago
- Que la confesión judicial, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se encuentra sometida
- Por lo expuesto señalan que se encontrarían ante un recurso de casación ambiguo, poco serio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, corresponde a continuación considerar los
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, de manera clara y precisa,
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
