En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 417/2016 de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 556 a 558, que en lo central de su fundamentación señaló que la parte apelante por memorial de fs. 451 se apersonó solicitando la emisión de Sentencia, reconociendo la competencia del Juez A quo, por lo que no podría desconocer la competencia del Juzgador, cuando fue admitida la competencia de manera pública y expresa, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso; que no existiría vulneración de los arts. 66 y 164 del Código Procesal Civil, como del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los apelantes habrían asumido defensa desde el inicio del proceso; que la Sentencia pronunciada por el Juez A quo tendría el debido sustento, análisis y valoración de la prueba aportada por las partes, con la correcta ponderación de las constancias de la causa, justificando la razonable conclusión a la que arribó el Juzgador, valorando y apreciando las pruebas decisivas y esenciales dentro del marco legal establecido por el art. 476 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 1330 del Código Civil, relativa a la testimonial de descargo, valorando y apreciado la prueba documental de cargo y descargo, dentro del marco legal previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Que la multa impuesta fue solicitada en la demanda cursante de fs. 22 a 23, por lo que la Sentencia no sería ultrapetita; que la confesión judicial de los actores fue valorada acorde a las normas legales aplicables al caso que se analiza; que la Sentencia es clara y precisa; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas y costos
- Partes: Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz
- Proceso: Resolución de contrato de venta por falta de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Enrrique Salazar Romero
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los Vocales del Tribunal de Apelación omitieron resolver lo que fue reclamado en la
- Que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor al raciocinio del
- Acusa que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los aspectos reclamados en
- Con relación a la confesión judicial provocada señala que el se tendría que interpretar que
- El recurso de casación interpuesto no contiene petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Linberth Félix Aguilar Cruz y Clediz Salazar Romero contestan al recurso de casación interpuesto por
- Que sería un error e inadmisible que el presente proceso sea conocido por un Juez
- Que el incidente de nulidad así como la excepción de litis pendencia habría sido tramitados
- Que el recurso de casación solo se constituye en una forma de dilatar la conclusión
- Que si bien acusan la falta de valoración de un documento de venta, sin embargo
- Que en el presente proceso no se está discutiendo la existencia de otro proceso, sino
- Que los recurrentes solo se limitarían a mencionar documentos impertinentes que no acreditan el pago
- Que la confesión judicial, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se encuentra sometida
- Por lo expuesto señalan que se encontrarían ante un recurso de casación ambiguo, poco serio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, corresponde a continuación considerar los
- En ese entendido, con relación a la falta de fundamentación y motivación en que habrían
- Con relación a que el Tribunal de Alzada no justificaría como se habría dado valor
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada, de manera clara y precisa,
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista sería incompleto y no resolvería los
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
