Auto Supremo AS/1123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 417/2016 de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 556 a 558, que en lo central de su fundamentación señaló que la parte apelante por memorial de fs. 451 se apersonó solicitando la emisión de Sentencia, reconociendo la competencia del Juez A quo, por lo que no podría desconocer la competencia del Juzgador, cuando fue admitida la competencia de manera pública y expresa, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso; que no existiría vulneración de los arts. 66 y 164 del Código Procesal Civil, como del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los apelantes habrían asumido defensa desde el inicio del proceso; que la Sentencia pronunciada por el Juez A quo tendría el debido sustento, análisis y valoración de la prueba aportada por las partes, con la correcta ponderación de las constancias de la causa, justificando la razonable conclusión a la que arribó el Juzgador, valorando y apreciando las pruebas decisivas y esenciales dentro del marco legal establecido por el art. 476 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 1330 del Código Civil, relativa a la testimonial de descargo, valorando y apreciado la prueba documental de cargo y descargo, dentro del marco legal previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Que la multa impuesta fue solicitada en la demanda cursante de fs. 22 a 23, por lo que la Sentencia no sería ultrapetita; que la confesión judicial de los actores fue valorada acorde a las normas legales aplicables al caso que se analiza; que la Sentencia es clara y precisa; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas y costos