Auto Supremo AS/1123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2017

Fecha: 30-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 567 y vta., interpuesto por Enrrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 417/2016 de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 556 a 558 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato de venta por falta de pago, seguido por Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz contra los recurrentes; el Auto de concesión del Recurso de fs. 574; el Auto Supremo de Admisión del recurso de Casación Nº 1368/2016-RA de 30 de noviembre de 2016 cursante a fs. 580 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2 de la ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 032/2016 de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 453 vta., a 458 y vta., declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato de venta de bien inmueble urbano por falta de pago del precio interpuesta por Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz contra Enrrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar; disponiendo en consecuencia: 1.- La resolución del contrato de transferencia del bien inmueble urbano que contiene el Testimonio de venta Nº 150/2010 de fecha 12 de mayo de 2010 suscrito por los demandantes Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz como vendedores y Enrrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar como compradores del inmueble ubicado en calle sin nombre esquina Demetrio Rocha del Barrio Lagunillitas de la ciudad de Monteagudo, con una superficie de 496,88 Mts.2. 2.-La cancelación en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Monteagudo del Registro de la venta efectuada en fecha 13 de mayo de 2010 inscrita en fecha 31 de enero de 2011, bajo Folio Real con matricula 1051010003527, debiendo subsistir el registro del inmueble a nombre de los demandantes Cledyz Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz, registrado a fs. 94, Partida 94, del Libro de propiedades de la Provincia Hernando Siles de fecha 26 de Julio de 2005. 3.- El pago del 15 % de multa sobre el monto del precio de la venta de los $us. 42.000.- a favor de los demandantes a calcularse en ejecución de Sentencia