Auto Supremo AS/1123/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser

Finalmente, con relación a la confesión judicial provocada, de la cual acusan que como el Juez que emitió la Sentencia de primera instancia no tramitó la causa este habría modificado el entendimiento de la narratividad de dicho medio de prueba. Sobre el particular debemos señalar que el hecho de que el Juez de primera instancia, por cuestiones de reasignación de competencias como señala en la misma Sentencia de fs. 453 vta., a 458 vta., no haya tramitado la causa, este hecho para nada implica que dicha autoridad haya modificado el entendimiento de la narratividad de dicho medio de prueba, como erradamente refieren los recurrentes, pues para sustentar la decisión asumida, conforme se tiene de los fundamentos inmersos en dicha Resolución (Punto 2 del considerando II), este procedió a revisar todo el andamiaje del proceso, así como los fundamentos de la demanda y la respuesta, y todos los documentos que cursan en obrados; es decir que procedió a revisar las actas de las audiencias de confesión judicial provocada a la cual fueron convocados los actores que cursan de fs. 249 a 252, en las cuales fueron consignadas de manera literal tanto las preguntas como las respuestas, por lo tanto el hecho de que se haya dado otro entendimiento a las mismas no resulta viable, máxime cuando de la lectura de dichas actas, como lo refirió el Juez de la causa, se advierte que en ninguna de las respuestas los confesantes declararon que los demandados les hubieran cancelado los $us. 42.000.-, pago que obviamente debió ser de fecha anterior a la citación de la presente demanda de Resolución de contrato, tal como dispone el art. 568.II del sustantivo civil.
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan ser evidentes, corresponde a este Tribunal emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil