Auto Supremo AS/0131/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2017

Fecha: 30-Nov-2017

De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art


De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art. 203 del citado cuerpo legal en el que José Luis Calvi Heredia enmarcó su conducta, la norma penal señala que, “el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”, por lo que resulta irrelevante que hubiese sido él quien falsificó o no el Poder Nº 1185/90 como alega reiterativamente entre sus argumentos del presente recurso, puesto que conforme al art. citado y a la prueba producida en juicio, se ha demostrado la conducta antijurídica de José Luis Calvi Heredia, la cual se adecúa correctamente al precepto legal desarrollado porque el ahora recurrente a sabiendas que el Poder Nº 1185/90 estaba cuestionado por su falsedad no dudo en usarlo dolosamente en su beneficio, realizando el hecho por sí solo, y con conocimiento y voluntad, y teniendo el dominio del hecho para ejecutar la acción antijurídica, aseguró su resultado (compra de lotes a favor suyo) tal como lo establece el art. 20 del CP, que indica: “ son autores quienes realizan el hecho por si solos o por medio de otro”