De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art. 203 del citado cuerpo legal en el que José Luis Calvi Heredia enmarcó su conducta, la norma penal señala que, “el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”, por lo que resulta irrelevante que hubiese sido él quien falsificó o no el Poder Nº 1185/90 como alega reiterativamente entre sus argumentos del presente recurso, puesto que conforme al art. citado y a la prueba producida en juicio, se ha demostrado la conducta antijurídica de José Luis Calvi Heredia, la cual se adecúa correctamente al precepto legal desarrollado porque el ahora recurrente a sabiendas que el Poder Nº 1185/90 estaba cuestionado por su falsedad no dudo en usarlo dolosamente en su beneficio, realizando el hecho por sí solo, y con conocimiento y voluntad, y teniendo el dominio del hecho para ejecutar la acción antijurídica, aseguró su resultado (compra de lotes a favor suyo) tal como lo establece el art. 20 del CP, que indica: “ son autores quienes realizan el hecho por si solos o por medio de otro”
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2016
- PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
- MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
- Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
- Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
- Agrega, que conforme establece el art
- Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
- Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
- CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
- Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
- En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
- CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV: El art
- Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
- Así también, el art
- En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
- De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
- En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
- Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
- Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
- Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
- No suscriben las señoras Magistradas Dra
- Sala Plena
