Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0131/2017
Fecha: 30-Nov-2017
EXPEDIENTE Nº:16/2016
EXPEDIENTE Nº:16/2016
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FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
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EXPEDIENTE Nº:16/2016
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PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
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MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
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Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
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Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
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Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
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Agrega, que conforme establece el art
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Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
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Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
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CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
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Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
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En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
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CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
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II
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III
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IV
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CONSIDERANDO IV: El art
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Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
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Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
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Así también, el art
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En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
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De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
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En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
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Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
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Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
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Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
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No suscriben las señoras Magistradas Dra
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Sala Plena
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