Auto Supremo AS/0131/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2017

Fecha: 30-Nov-2017

En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada


En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada en la Sentencia Nº 13/2010 de 08 de Junio emitida por el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, entre las que se encuentran las pruebas periciales y la declaración del perito, constituyen prueba suficiente porque de manera científica demuestran la falsedad del Poder Nº 1185, como también las declaraciones testificales de las víctimas y de los peritos igualmente establecieron correctamente elementos de convicción porque han informado a los Juzgadores de manera clara y precisa las circunstancias en las que se cometieron los hechos ilícitos denunciados; por lo que, dichas probanzas fueron debidamente apreciadas y compulsadas por el Tribunal de Sentencia Quinto en su Sentencia, valoración que fue en su conjunto y de manera integral a todos los elementos de prueba producidos en el transcurso del proceso penal que se desarrolló (las negrillas son nuestras)