Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se han descubierto hechos preexistentes y menos aún existen elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido o que el recurrente no fue autor del delito por el que fue condenado, conforme prevé los numerales 1 y 4 incs. a), b) y c) del art. 421 del CPP, por cuanto las pruebas detalladas en el folder de prueba 1, no desvirtúan los elementos de prueba que sustentaron la condena, menos contradicen los fundamentos de la Sentencia que el recurrente ha pretendido rescindir, máxime si en el proceso penal no estuvo en controversia si el ahora recurrente fue el autor material de la falsificación del Poder Nº 1185/90 de 23 de noviembre sino el uso de instrumento falsificado; como tampoco se puede considerar la documental adjunta al recurso en análisis como prueba nueva, no conocidas ni debatidas en el desarrollo de la actuación ya que fueron consideradas oportunamente en el proceso penal seguido en su contra y sometidas al análisis respectivo por parte del Juzgador de Primera Instancia y porque el recurrente inobservó el deber procesal de construir un argumento coherente, lógico y con la solución jurídica correspondiente a los hechos planteados, ya que no es suficiente argumentar la existencia de un hecho nuevo o prueba nueva, no conocidos al momento de los debates, para los resultados de la sentencia que se demanda, con la suficiente vocación para absolver al accionante, enervando la condena ya establecida y debidamente argumentada en la Sentencia Nº 13/2010
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2016
- PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
- MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
- Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
- Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
- Agrega, que conforme establece el art
- Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
- Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
- CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
- Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
- En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
- CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV: El art
- Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
- Así también, el art
- En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
- De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
- En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
- Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
- Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
- Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
- No suscriben las señoras Magistradas Dra
- Sala Plena
