Auto Supremo AS/0131/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2017

Fecha: 30-Nov-2017

Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se


Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se han descubierto hechos preexistentes y menos aún existen elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido o que el recurrente no fue autor del delito por el que fue condenado, conforme prevé los numerales 1 y 4 incs. a), b) y c) del art. 421 del CPP, por cuanto las pruebas detalladas en el folder de prueba 1, no desvirtúan los elementos de prueba que sustentaron la condena, menos contradicen los fundamentos de la Sentencia que el recurrente ha pretendido rescindir, máxime si en el proceso penal no estuvo en controversia si el ahora recurrente fue el autor material de la falsificación del Poder Nº 1185/90 de 23 de noviembre sino el uso de instrumento falsificado; como tampoco se puede considerar la documental adjunta al recurso en análisis como prueba nueva, no conocidas ni debatidas en el desarrollo de la actuación ya que fueron consideradas oportunamente en el proceso penal seguido en su contra y sometidas al análisis respectivo por parte del Juzgador de Primera Instancia y porque el recurrente inobservó el deber procesal de construir un argumento coherente, lógico y con la solución jurídica correspondiente a los hechos planteados, ya que no es suficiente argumentar la existencia de un hecho nuevo o prueba nueva, no conocidos al momento de los debates, para los resultados de la sentencia que se demanda, con la suficiente vocación para absolver al accionante, enervando la condena ya establecida y debidamente argumentada en la Sentencia Nº 13/2010