En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
El numeral 1 del art. 421 que hace mención el recurrente, está destinada a los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada y los incisos a), b) y c) contenidos en el núm. 4 del art. 421 del Adjetivo Penal, que también hace referencia el recurrente, están referidos a hechos nuevos que sobrevengan a la Sentencia; a que se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible.
En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra y las cuales están situadas en el folder signado como prueba 1 del proceso y arguye que son de reciente obtención, pretendiendo argumentar que hubiese sido condenado por el delito de falsedad material incurso en el art. 198 del Código Penal (CP), sin embargo resulta necesario aclarar que fue juzgado y condenado por el delito incurso en el art. 203 del CP. En ese contexto, corresponde precisar que la prueba detallada en el folder denominado como prueba 1, no desvirtúan las pruebas producidas en el transcurso del proceso penal, que llevaron al juzgador a la convicción que José Luis Calvi Heredia fue el autor de los delitos tipificados y sancionados como “uso de instrumento falsificado”, incurso en el referido art. 203 del CP; consecuentemente su juzgamiento y condena no tuvo sustento en acusación relativa a falsedad material, motivo por el cual, el hecho de que las pruebas que adjunta en su recurso, detalladas en el folder signado como prueba 1 y que demostrarían que él no falsificó el Poder Nº 1185/90 de 23 de noviembre de 1990 a criterio suyo, no desvirtúan el delito atribuido y sancionado en la Sentencia Nº 13/2010 puesto que, en atención al tipo penal establecido en el art. 203 del Sustantivo Penal no se discute la autoría del tipo penal, ni la autenticidad del documento en cuanto a sus aspectos formales o contenido sino que, establece claramente el uso del documento adulterado o falsificado con conocimiento previo de su falsificación, relativos a un hecho que el documento deba probar, como en el presente caso era la venta de terrenos en Mallasa
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2016
- PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
- MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
- Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
- Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
- Agrega, que conforme establece el art
- Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
- Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
- CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
- Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
- En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
- CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV: El art
- Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
- Así también, el art
- En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
- De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
- En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
- Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
- Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
- Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
- No suscriben las señoras Magistradas Dra
- Sala Plena
