II
II.- Realizada la audiencia del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 13/2010 de 08 de junio declarando al ciudadano José Luis Calvi Heredia, únicamente como autor de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por el art. 203 (Uso de instrumento falsificado) del Código Penal y se lo absolvió por voto unánime de la pena y culpa en la comisión del delito de estafa y por voto de las juezas ciudadanas del delito de estelionato, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz solamente por el primer delito señalado; y a la ciudadana Carmen Rosario Cardona de Calvi, se la declaró absuelta de pena y culpa de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 203 (Uso de instrumento falsificado) y 337 (estelionato) del Código Penal, por los que fue acusada (las negrillas son nuestras)
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2016
- PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
- MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
- Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
- Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
- Agrega, que conforme establece el art
- Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
- Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
- CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
- Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
- En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
- CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV: El art
- Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
- Así también, el art
- En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
- De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
- En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
- Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
- Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
- Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
- No suscriben las señoras Magistradas Dra
- Sala Plena
