Auto Supremo AS/0370/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017

Fecha: 27-Nov-2017

CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 370
Sucre, 27 de noviembre de 2017

Expediente: 130/2017-CA
Demandante: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de
Impuestos Nacionales
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La excepción previa de cosa juzgada e incidente de nulidad de obrados de fs. 122 a 133, presentada por Daney David Valdivia Coria en representación legal de la entidad demanda; la respuesta de la contraparte de fs. 136 a 145; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1571/2016, de 05 de diciembre, objeto de la demanda, se constituye en una decisión indiscutible e inmodificable debido a que adquirió la calidad de cosa juzgada, puesto que al haber sido notificada mediante cédula la entidad ahora demandante con la mencionada resolución en fecha 09 de diciembre de 2016, conforme se acredita por la diligencia cursante a fs. 189 de los antecedentes administrativos, la demanda debió haberse presentado como plazo máximo hasta el 09 de marzo de 2017, sin embargo fue presentada el 10 de marzo de 2017, es decir al día noventa y uno (91), lo que haría concluir que se encontraría fuera del término señalado por la Ley, de manera que, al no haber sido presentada la demanda dentro del término de Ley, hace precluir el derecho del Servicio de Impuestos Nacionales para impugnar mediante esta vía la resolución jerárquica ya anotada