Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que para el caso no resulta pertinente debido a que la resolución administrativa impugnada no constituye cosa juzgada, sino tan solo resolución administrativa sujeta a un posible control de legalidad, empero también en el mismo memorial formula incidente de nulidad de obrados, observando precisamente la extemporaneidad de la presentación de la demanda, situación que procesalmente corresponde atender
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
