Auto Supremo AS/0370/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora responde a la excepción formulada, señalando que la entidad excepcionante no considera lo estatuido por el art. 140.I del Código de Procedimiento Civil, que señala que los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, de manera que, al haberse notificado con la resolución jerárquica el viernes 9 de diciembre de 2016, el cómputo se inicia el lunes 12 de diciembre de 2016, lo que hace que la demanda fuera interpuesta dentro del término de los 90 días establecidos por la Ley. Refiere también que, al haberse interpuesto la demanda en la gestión 2017, corresponde la aplicación del art. 90.I del código Procesal Civil, en cuanto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales