Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora responde a la excepción formulada, señalando que la entidad excepcionante no considera lo estatuido por el art. 140.I del Código de Procedimiento Civil, que señala que los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, de manera que, al haberse notificado con la resolución jerárquica el viernes 9 de diciembre de 2016, el cómputo se inicia el lunes 12 de diciembre de 2016, lo que hace que la demanda fuera interpuesta dentro del término de los 90 días establecidos por la Ley. Refiere también que, al haberse interpuesto la demanda en la gestión 2017, corresponde la aplicación del art. 90.I del código Procesal Civil, en cuanto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
