En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales en fecha viernes 10 de marzo de 2017, resulta extemporánea, al haber sido presentada en el día noventa y uno (91), como acertadamente refiere la parte excepcionante, de manera que no correspondía la admisión de la demanda interpuesta, situación que corresponde enmendar en el marco del incidente de nulidad propuesto por la parte excepcionante
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
