En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1571/2016, de 05 de diciembre, fue efectuada al Servicio de Impuestos Nacionales el día viernes 09 de diciembre de 2016 (Diligencia de fs. 52), iniciándose por lo tanto el cómputo del plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa el 10 de diciembre de 2016, el que concluyó el día jueves 09 de marzo de 2017, término dentro del cual no se hizo uso del derecho de acción, provocando en tal sentido la caducidad del mismo por vencimiento del término, puesto que nada impedía que la demanda fuera presentada hasta la última hora hábil del día correspondiente, al ser un día hábil
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
