Auto Supremo AS/0370/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017

Fecha: 27-Nov-2017

En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley

En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley realiza una diferenciación entre el cómputo de los plazos procesales con el cómputo del plazo de la pérdida o caducidad del derecho de accionar, así para el primero su forma de cómputo se encuentra contemplado en los arts. 139 y 141 del CPC, aclarando siempre que el plazo procesal es el que transcurre dentro la sustanciación del proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción, situación última que se encuentra regulada por el art. 1517 del Código Civil, que dispone que ‘la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho’, ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva, por lo su transcurso es ininterrumpido. Así se tiene razonado también en la SCP 1279/2015-S3, de 23 de diciembre, con base en la SC 0582/2004-R, de 15 de abril