POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 2 de la Ley 620 y 338. II del Código de Procedimiento Civil, dispone ANULAR OBRADOS hasta el Auto de Admisión de la demanda de 10 de abril de 2017, cursante a fs. 70 de obrados, disponiendo en su lugar el RECHAZO DE LA DEMANDA Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1571/2016, de 05 de diciembre, al haber sido presentada extemporáneamente, conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
