CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma conforme los razonamientos que siguen:
Que, en cuanto al plazo para la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil establece: “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”. En ese marco, de acuerdo a la norma citada, el plazo para interponer demanda Contenciosa Administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Debe considerarse que dicho plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del adjetivo civil ya citado, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal
Que, en cuanto al plazo para la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil establece: “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”. En ese marco, de acuerdo a la norma citada, el plazo para interponer demanda Contenciosa Administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Debe considerarse que dicho plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del adjetivo civil ya citado, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal
- CONSIDERANDO I: Que la parte excepcionante e incidentista refiere que la Resolución de Recurso Jerárquico
- Por los mismos precedentes de hecho anotados, formula a la vez incidente de nulidad de
- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma
- Que el plazo anotado en el art
- En cuanto al cómputo de plazo procesal y de caducidad, es claro que la Ley
- En ese sentido, revisados los antecedentes se advierte ciertamente que la notificación con la Resolución
- En tal sentido, la presentación de la demanda por la Gerencia Distrital La Paz II
- Se deja establecido que, si bien la parte demandada formula excepción de cosa juzgada, que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
