Auto Supremo AS/0370/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017

Fecha: 27-Nov-2017

CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma

CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción anotada corresponde a esta Sala resolver la misma conforme los razonamientos que siguen:
Que, en cuanto al plazo para la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil establece: “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”. En ese marco, de acuerdo a la norma citada, el plazo para interponer demanda Contenciosa Administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Debe considerarse que dicho plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del adjetivo civil ya citado, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal