Auto Supremo AS/0370/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Que el plazo anotado en el art

Que el plazo anotado en el art. 780 del adjetivo civil precitado constituye un plazo de caducidad para el ejercicio de una acción, es decir que es perentorio y fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha en que se notifica la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo (ahora Órgano Ejecutivo) y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia, de manera que no corresponde la aplicación de las disposiciones comprendidas en los arts. 139, 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil o del art. 90.I del Código Procesal Civil, al estar destinados estos últimos a los plazos procesales propiamente dichos, es decir dentro de un proceso ya iniciado, lo que no es el caso