como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
Al respecto, conforme lo descrito en el acápite II.3 de la presente resolución, se advierte que el Tribunal de apelación, en el considerando I resolvió dos motivos de apelación, los cuales estarían fundados en la presunta existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, respecto al primero, el Tribunal de alzada en primera instancia, refirió que el tipo penal juzgado fue el Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, el cual fue transcrito, para referir posteriormente que las pruebas MP-3 y MP-1 y MP-5, habían creado convicción en el Tribunal sobre la participación plena del imputado en el hecho delictivo de Abuso Sexual. Posteriormente, el de alzada, resolvió el segundo agravio, motivo en el cual, a decir de la Sala Penal y Administrativa de Pando, el imputado había reclamado que, en la sentencia no existiría una referencia precisa de los hechos probados y valoración de la prueba que determine que se produjo el delito de abuso sexual, defecto de sentencia, sobre el cual, el de alzada refiere que la condena del imputado se fundó en las pruebas MP-3 y MP-5; asimismo, se había realizado una descripción de la prueba testifical y documental de cargo y descargo, para valorar sistemáticamente toda la prueba en conjunto, no siendo evidente la falta de valoración de prueba documental de descargo, así
como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
