El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art. 124 del CPP-, lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva, debido a que se limitó a realizar una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, porque su apelación no la captó, no la entendió y esa omisión desembocó en el hecho de que no valoró ni consideró dichas denuncias realizadas, lo que le dejó en absoluta indefensión, por lo que el impetrante señala que se desconoce las razones basadas en derecho por las que el Tribunal de alzada desestimó sus planteamientos; aspectos que, hacen a la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por esos motivos refiere que se debe dejar sin efecto la referida Resolución y emitirse una nueva en la que se considere todos y cada uno de los argumentos que se denunció en su recurso de apelación restringida, así como de los incidentes opuestos de manera individualizada, coherente y motivada; al respecto, realiza una transcripción de todo el motivo expuesto en su recurso de apelación restringida, del cual menciona que el Auto de Vista se hubiera limitado a señalar que todo está cumplido, olvidando pronunciarse respecto de los precedentes que estaban invocados, afirmando que todo sería legal, en otras palabras dijo que no resultan ser evidentes los agravios reclamados, sin resolver cada uno de los su puntos, por lo que no existe pertinencia de la resolución, ni congruencia entre el hecho y lo que se pretende subsumir, lo cual evidencia que se le pretende condenar y restringir la libertad mediante un Auto de Vista que carece de fundamentación
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
