Auto Supremo AS/0897/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los


El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, porque la misma sería infundada y contradictoria, además de incurrir en defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) de la norma adjetiva penal. Haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 13 del CP, refiere que en el caso de autos, en el que a decir del recurrente se acusa el delito de “Peculado, previsto por el Art. 312 del antes citado Código,” (sic), solo debió dictarse sentencia condenatoria, ante la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, debiendo emitirse sentencia debidamente fundamentada, sin que el Tribunal de Sentencia, se limite a la descripción de requerimientos de las partes, que el de mérito debió considerar armónicamente toda la prueba y bajo los principios pro homine y favorabilidad, así como el in dubio pro reo como cimiento del derecho penal, no debió pretender justificar su culpabilidad desmereciendo la prueba testifical de descargo, las cuales a decir del apelante serían coincidentes en tiempo, sujetos y lugares; en este punto, el imputado transcribió parcialmente el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establecería que, los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas por el tipo penal; a continuación hace una relación procesal, señalando que la Sentencia, en el punto III, punto 2, se había limitado a transcribir la prueba producida por el Ministerio Público, en la cual se evidenciaría contradicciones entre las entrevistas realizadas a la menor y la que prestó en juicio, las cuales son detalladas por el recurrente, entre otros aspectos refiere: “2MOTIVO POR EL QUE SE DESPERTÓ -26 de enero de 2015- Acta de denuncia- señora Narcisa Moya Ledesma (…) Dolor Vaginal. -29 de enero del 2015 – Entrevista informativa ante el Psicólogo Forense de la menor Algo me dolía después dice mi vagina (…)” (sic), señalando que no se realizó la valoración adecuada y su ponderación, careciendo de fundamentación y motivación, porque no se habría valorado la prueba correctamente, lo cual le causaría indefensión, por inobservancia de los arts. 124, 173 y 363 -3), 365 con relación al art. 142 del CP, constituyendo a decir del impugnante, vulneración de sus derechos constitucionales, debido proceso y defensa, protegidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, que al no poder ser subsanado por el Tribunal de alzada, refiere debe anular la Sentencia