Auto Supremo AS/0897/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,


Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, y descrita en el acápite III.1 de la presente resolución, a fin de una mejor comprensión y resolución del recurso planteado, es necesario que el Tribunal de alzada, realice una reseña de los hechos denunciados contra la Sentencia; sin embargo, en la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada, no hizo una correcta identificación del motivo del recurso de apelación restringida, pues de lo descrito en el acápite II.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el recurrente evidentemente denunció la supuesta existencia de dos defectos de Sentencia, señalando como norma habilitante de su recurso, los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, empero en el fundamento de éstos, expuso de manera conjunta sus argumentos, señalando que: i) Se le acuso por el delito de “Peculado” previsto por el art. 312 del CP; ii) Que el Tribunal de Sentencia, debió determinar su condena ante la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, sin limitarse a la descripción de requerimientos; iii) Debió considerar armónicamente toda la prueba, bajo los principios pro homine, favorabilidad e in dubio pro reo, iv) No debió pretender justificar su culpabilidad en desmedro de la prueba testifical de descargo, las cuales serían coincidentes en tiempo, sujeto y lugares, después de expresar estos aspectos a los cuales debió ceñirse la actuación del de mérito, el apelante expuso como agravio, que la Sentencia se limitó a transcribir la prueba producida por el Ministerio Público, en la cual se observaría contradicciones entre las entrevistas y la declaración en juicio, realizada por la víctima, señalando el recurrente los actuados donde se encontraría tales contradicciones –sin señalar si dichos actuados fueron incorporados al juicio como prueba y cuál sería su codificación - y señalando que no se valoró correctamente la prueba, señalando que existiría inobservancia de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) del CPP, con relación al art. 142 del CP –éste último que describe el delito de Peculado-