Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, y descrita en el acápite III.1 de la presente resolución, a fin de una mejor comprensión y resolución del recurso planteado, es necesario que el Tribunal de alzada, realice una reseña de los hechos denunciados contra la Sentencia; sin embargo, en la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada, no hizo una correcta identificación del motivo del recurso de apelación restringida, pues de lo descrito en el acápite II.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el recurrente evidentemente denunció la supuesta existencia de dos defectos de Sentencia, señalando como norma habilitante de su recurso, los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, empero en el fundamento de éstos, expuso de manera conjunta sus argumentos, señalando que: i) Se le acuso por el delito de “Peculado” previsto por el art. 312 del CP; ii) Que el Tribunal de Sentencia, debió determinar su condena ante la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, sin limitarse a la descripción de requerimientos; iii) Debió considerar armónicamente toda la prueba, bajo los principios pro homine, favorabilidad e in dubio pro reo, iv) No debió pretender justificar su culpabilidad en desmedro de la prueba testifical de descargo, las cuales serían coincidentes en tiempo, sujeto y lugares, después de expresar estos aspectos a los cuales debió ceñirse la actuación del de mérito, el apelante expuso como agravio, que la Sentencia se limitó a transcribir la prueba producida por el Ministerio Público, en la cual se observaría contradicciones entre las entrevistas y la declaración en juicio, realizada por la víctima, señalando el recurrente los actuados donde se encontraría tales contradicciones –sin señalar si dichos actuados fueron incorporados al juicio como prueba y cuál sería su codificación - y señalando que no se valoró correctamente la prueba, señalando que existiría inobservancia de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) del CPP, con relación al art. 142 del CP –éste último que describe el delito de Peculado-
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
