Auto Supremo AS/0897/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs


Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; y sobre los cuales, se advierte que evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber realizado una correcta identificación del agravio denunciado, incurrió en falta de fundamentación, porque no expresó de manera clara, expresa y lógica, porque razón los argumentos del imputado no demuestran o no establecen la existencia de los defectos denunciados; asimismo, se advierte que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, de manera general a tiempo de resolver el “segundo motivo” de apelación restringida, refirió que no sería evidente la supuesta falta de valoración de la prueba documental de descargo y las supuestas contradicciones en la entrevista y declaración en juicio de la víctima, empero no señaló como llegó a esa conclusión, tornando dicho argumento en arbitrario, al no dar publicidad de las razones de su conclusión