Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
2)El Tribunal de apelación, refiere que como segundo agravio, el imputado había denunciado que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque en la resolución de mérito, no habría una referencia precisa de los hechos probados y la valoración de la prueba que determine que se produjo el Abuso Sexual; al respecto, el
Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado, para lo cual el fundamento de la Sentencia radicó principalmente, en las pruebas MP3 y MP5, consistentes en la denuncia y la entrevista psicológica de la víctima, las cuales establecerían la existencia del hecho y la participación del imputado, no siendo evidente la supuesta falta de valoración de toda la prueba documental de descargo; así como tampoco, la supuesta confusión de fechas y momentos en que habían ocurrido los hechos, argumento del apelante que sería expuesto únicamente para eludir la justicia; asimismo, refiere que la prueba había sido valorada correctamente; y finalmente, señala el de alzada, que la valoración probatoria es facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales de mérito, con base al principio de inmediación, estando él impedido de revalorar prueba por no existir en el sistema procesal la doble instancia
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
