Auto Supremo AS/0897/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,


2)El Tribunal de apelación, refiere que como segundo agravio, el imputado había denunciado que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque en la resolución de mérito, no habría una referencia precisa de los hechos probados y la valoración de la prueba que determine que se produjo el Abuso Sexual; al respecto, el


Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado, para lo cual el fundamento de la Sentencia radicó principalmente, en las pruebas MP3 y MP5, consistentes en la denuncia y la entrevista psicológica de la víctima, las cuales establecerían la existencia del hecho y la participación del imputado, no siendo evidente la supuesta falta de valoración de toda la prueba documental de descargo; así como tampoco, la supuesta confusión de fechas y momentos en que habían ocurrido los hechos, argumento del apelante que sería expuesto únicamente para eludir la justicia; asimismo, refiere que la prueba había sido valorada correctamente; y finalmente, señala el de alzada, que la valoración probatoria es facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales de mérito, con base al principio de inmediación, estando él impedido de revalorar prueba por no existir en el sistema procesal la doble instancia